viernes, 14 de agosto de 2009

reglamento SENA

CAPITULO QUINTO ETAPA PRÁCTICA EN LA EMPRESA



La teoría y la práctica son dos dimensiones esencialmente articuladas en todo el proceso de formación profesional integral; por lo tanto, la etapa práctica es un componente indisoluble del proceso formativo y tiene como objetivo la ampliación y construcción de los conocimientos. El mayor desarrollo de las habilidades y destrezas adquiridas en la etapa lectiva, la interrelación con trabajadores y la reafirmación de principios y valores.

La formación teórico-practica, se regula por el contrato de aprendizaje- establecido mediante la ley 188 de 1959 y normas complementarias-definido como la presentación de servicios que un empleado hace a un empleador a cambio de que este le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido.

Este contrato fue ampliado para lo s técnicos mediante el el acuerdo nº 36 de 11987 y extendió la posibilidad de configurar contrato especial de aprendizaje, que comprende igualmente un periodo lectivo y uno productivo.

PARAGRAFO: Para los tecnólogos no existe una norma que obligue a las empresas a ejecutar contratos equivalentes a los de aprendizaje y se debe buscar la cooperación de gremios, grupos empresariales y grandes empresas para el desarrollo de la practica respectiva.

ARTICULO 27: De las disposiciones del código sustantivo del trabajo.

Durante la etapa practica en la empresa el trabajador-alumno se ciñe a las disposiciones del código sustantivo del trabajo y del reglamento interno de la empresa o entidad patrocinadora por lo tanto unos de los primeros deberes es ingresar a la empresa es conocer dichas disposiciones.

ARTICULO 28: De la asistencia a reuniones de seguimiento.

Durante la etapa práctica es obligatoria la asistencia del alumno a las reuniones que programe el centro de formación o área de desarrollo empresarial, de acuerdo con lo establecido en el contrato de aprendizaje. La no asistencia a estas reuniones debe justificarse mediante excusa comprobable.

ARTÍCULO 29: De la evaluación en la etapa practica en la empresa.

La evaluación en esta etapa se define como la acción que permite contrastar le desempeño del alumno en la empresa con el programa de formación enviado por el SENA. Esta evaluación la efectúa directamente el empleador bajo su responsabilidad de manera concretada con el alumno.
En las empresas donde se desarrolle formación, el equipo docente de la empresa será el responsable de esta evolución.

PARAGRAFO: La perdida de la etapa productiva, verificada por el SENA, ocasionara la cancelación del registro de formación y por lo tanto el alumno no será certificado.

ARTÍCULO 30: De las determinaciones unilaterales.

El alumno debe abstenerse de tomar determinaciones unilaterales, concernientes a su contrato de aprendizaje sin el visto bueno del empleador y del jefe del área de formación. Incurrir en una determinación de tal naturaleza se considerara falta grave.

ARTICULO 31: Del cambio de empresa patrocinadora.

Es causal de cambio de entidad patrocinadora, cuando el SENA comprueba que el alumno no esta ejerciendo la practica pertinente que le garantiza completar el ciclo de su formación en forma efectiva. En caso contrario el SENA no autorizara el cambio de empresa.

PARAGARFO: Es también causal de cambio de patrocinador la terminación del contrato de aprendizaje por parte de la empresa, sin justa causa y comprobada por el SENA.

ARTICULO32: De la terminación del contrato de aprendizaje.

L terminación unilateral del contrato de aprendizaje con justa causa por parte del empleador, será motivo para la cancelación de la matricula en SENA, previo análisis y concepto del comité de evaluación y seguimiento.